A continuación se transcriben algunas de las normas mas importantes que
rigen los aportes parafiscales:
APORTES AL ICBF.
Este aporte parafiscal es la principal fuente de financiamiento de que
dispone el instituto colombiano de bienestar familiar, para el desarrollo de
sus programas sociales, de conformidad establecidos en las leyes 27/74, 7ª/79 y
88/89.
Estos aportes se calcularan y pagaran teniendo como base de liquidación
el concepto de nomina mensual de salarios establecidos en el articulo 17 de la
ley 21 de 1982 y se recaudaran en forma conjunta con los aportes del instituto
de seguros sociales(ISS).
Es denominado aporte parafiscal porque:
- Tiene por finalidad proveer
el financiamiento de una actividad especifica que afecta un determinado
grupo en forma directa, aun cuando repercute indirectamente sobre toda la
colectividad.
- Su administración esta
confiada a un ente diferente a la administración de impuestos.
- No es proporcional a la
capacidad contributiva del sujeto gravado.
A esta entidad le corresponde un aporte equivalente al 3%.
APORTES AL SENA.
Los aportes al SENA están reglamentados por la ley 119 de 1994. este aporte
debe hacerse dentro de los 10 primeros días lo deben hacer los empleadores
articulares, los establecimientos públicos, las empresas industriales y
comerciales del estado y las sociedades de economia mixta, sobre los pagos que
efectuen como retribucion por concepto de salario.
a esta entidad le corresponde un aporte equivalente a un 2%.
APORTES A LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR
el sudsidio familiar administrado por las cajas de compensacion
familiar, esta regulado por la ley 21 de 1982 el sudsidio familiar es una
prestacion social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de
medianos y menores ingresos, en proporcion al numero de personas a cargo, y sus
objectivos fundamentales consiste en el alivio de las cargas economicas que representa
el sostenimiento de la familia, como nucleo basico de la sociedad.
el subsidio familiar no es salario, ni se computa como factor del mismo
en ningun caso, ni es gravable fiscalmente. estan obligados a pagar el
subsidio familiar:
- la nacion, por intermedio de
los ministerios, los departamentos administrativos y
superintendencias.
- los departamentos,
intendencias, comisarias, el distrito especial de bogota y municipios
nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal.
- los empleadores que ocupen
uno o mas trabajadores permanentes.
a esta entida le corresponde un aporte equivalente a un 4% .
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