APORTES



A continuación se transcriben algunas de las normas mas importantes que rigen los aportes parafiscales:

APORTES AL ICBF.
Este aporte parafiscal es la principal fuente de financiamiento de que dispone el instituto colombiano de bienestar familiar, para el desarrollo de sus programas sociales, de conformidad establecidos en las leyes 27/74, 7ª/79 y 88/89.
Estos aportes se calcularan y pagaran teniendo como base de liquidación el concepto de nomina mensual de salarios establecidos en el articulo 17 de la ley 21 de 1982 y se recaudaran en forma conjunta con los aportes del instituto de seguros sociales(ISS).

Es denominado aporte parafiscal porque:

  • Tiene por finalidad proveer el financiamiento de una actividad especifica que afecta un determinado grupo en forma directa, aun cuando repercute indirectamente sobre toda la colectividad.
  • Su administración esta confiada a un ente diferente a la administración de impuestos.
  • No es proporcional a la capacidad contributiva del sujeto gravado. 
A esta entidad le corresponde un aporte equivalente al 3%.

APORTES AL SENA.
Los aportes al SENA están reglamentados por la ley 119 de 1994. este aporte debe hacerse dentro de los 10 primeros días lo deben hacer los empleadores articulares, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economia mixta, sobre los pagos que efectuen como retribucion por concepto de salario.
a esta entidad le corresponde un aporte equivalente a un 2%.

APORTES A LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR 
el sudsidio familiar administrado por las cajas de compensacion familiar, esta regulado por la ley 21 de 1982 el sudsidio familiar es una prestacion social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporcion al numero de personas a cargo, y sus objectivos fundamentales consiste en el alivio de las cargas economicas que representa el sostenimiento de la familia, como nucleo basico de la sociedad.
el subsidio familiar no es salario, ni se computa como factor del mismo en  ningun caso, ni es gravable fiscalmente. estan obligados a pagar el subsidio familiar:

  • la nacion, por intermedio de los ministerios, los departamentos administrativos y superintendencias. 
  • los departamentos, intendencias, comisarias, el distrito especial de bogota y municipios nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal.
  • los empleadores que ocupen uno o mas trabajadores permanentes.
a esta entida le corresponde un aporte equivalente a un  4% .



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